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jueves 14 marzo, 2019

Consejo del Poder Judicial habilita salas tribunales especializados DN

Poder Judicial, Suprema Corte Justicia.
Las salas operarán provisionalmente en horario de 4:00 de la tarde a 8:00 de la noche, a partir de este lunes, horario en que se celebrarán las audiencias.

Santo Domingo.- El Consejo del Poder Judicial (CPJ) dispuso la puesta en funcionamiento de la novena y décima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializadas en asuntos de comercio, y en Tribunales de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciales.

Las salas operarán provisionalmente en horario de 4:00 de la tarde a 8:00 de la noche, a partir de este lunes, horario en que se celebrarán las audiencias.

La 9na. Sala funcionará en las instalaciones de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y la 10ma. Sala en las instalaciones de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta tanto comience sus operaciones el edificio de las jurisdicciones especializadas, que se construye en la calle Cervantes, sector Gazcue, Distrito Nacional.

La decisión está contenida en las actas No. 09/2019 y No. 36/2018, que consignan que el propósito de la medida es dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 236 la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, del 7 de agosto de 2015.

El objetivo de la Ley 141-15 es establecer los mecanismos y procedimientos destinados a proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores, que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Asimismo, lograr la continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciales, mediante los procedimientos de reestructuración o liquidación judicial, conforme se definen en la ley.

La norma rige para las personas físicas comerciantes, nacionales o extranjeras, y las empresas nacionales y las domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional, con excepción de las empresas y sociedades comerciales cuya participación mayoritaria o control es ejercido por el Estado.

 

 

Por La Redacción
Colaboración: Ysabel Roa
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