Santo Domingo.- El Ministerio Público dijo este martes que obtuvo una condena de 30 años de prisión contra una mujer que le quemó una de las manos a una hija de siete años de edad, al colocársela en una estufa, hecho ocurrido en el año 2022, en la comunidad Boca Chica.
El Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este, que preside la jueza Josefina Ubiera Guerrero e integran las magistradas Yury Cuevas de la Cruz y Ariella Cedano Núñez, dictó la sentencia condenatoria a Michel Santana.
El tribunal dictó la sentencia y ordenó su cumplimiento en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en San Cristóbal, luego de que el Ministerio Público demostrara que la acusada cometió el hecho en perjuicio de la infante, cuyo nombre se omite por razones legales.
El expediente instrumentado por la fiscal investigadora Vielka Pacheco establece que en fecha 3 de marzo de 2022 un familiar de la niña denunció que la hoy condenada le quemó la mano derecha a su hija, tras ponérsela en una estufa como castigo, debido a que la menor de edad se había comido la leche de una hermana más pequeña.
En el proceso se estableció que luego que ocurrió el hecho la niña salió corriendo hacia donde una vecina.
La investigación narra, que, antes de cometer el hecho, la procesada le puso guantes en la mano a la víctima para ocultar el daño, razón por la que hubo que ponerle la mano en agua para poder quitárselos.
El Ministerio Público, representado por el fiscal litigante Ignacio Rojas, durante el juicio demostró con diferentes pruebas testimoniales, periciales, procesales y documentales que la hoy condenada violó los artículos 303-4-1, y 309, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, que sanciona los actos de tortura o barbarie cometidos contra menores de edad a los que causen daños o sufrimientos físicos o mentales.
También, demostró que la acusada violó los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 396, literales A y B, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).