Santo Domingo, República Dominicana • Jueves 18 de Abril, 2024
domingo 5 diciembre, 2021

(Video) Califican como ilegal e inconstitucional declaratoria de desacato contra presidente del CARD

El Consejo y la Junta explicaron que la Cámara de Cuentas avaló esta decisión en el artículo 56 de su Ley 10-04 que habla del “Desacato de Servidores Públicos”, tal y como consta en la página 7 párrafo dos de su declaratorio de Desacato.

Santo Domingo.- El Consejo Nacional y la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), calificaron como ilegal, inconstitucional, insensata y abusiva la declaratoria de desacato emitida por la Cámara de Cuentas (CCRD) en contra de su presidente.

En ese sentido, agregaron que dicha declaratoria no solo usurpa las funciones de persecución, juzgamiento y condena propias de los tribunales, sino que condena por desacato a quien no se le ha notificado la resolución que supuestamente ha desacatado, violando una vez más su propia Ley.

El Consejo y la Junta explicaron que la Cámara de Cuentas avaló esta decisión en el artículo 56 de su Ley 10-04 que habla del “Desacato de Servidores Públicos”, tal y como consta en la página 7 párrafo dos de su declaratorio de Desacato.

Sin embargo recordaron que el Presidente del Gremio Miguel Surun Hernández no es funcionario público, no recibe ni maneja recursos del presupuesto nacional, no maneja recursos públicos sino potestades públicas y nunca se ha negado a ser fiscalizado, tal y como demuestra un video que circula en las redes en donde el mismo el notario de la Cámara de Cuentas, certifica que Surun Hernández no se opone a auditorías y a la transparencia.

Surun Hernández lamentó que “un órgano constitucional tan importante para la institucionalidad del país como es la Cámara de Cuentas, se haya convertido en un instrumento de persecución, actuando contrario a la Ley y a la Constitución, violando todos los procesos, sumándose a campañas de descredito en contra de mi persona y del gremio y peor aún iniciando acciones a pesar de que el Tribunal Constitucional no ha fallado sobre una Acción en Conflicto de Competencia que depositamos el pasado 11 noviembre con el que se pretende determinar si la CCRD tiene facultad o no para auditar el gremio y así poder hacer las cosas correctas y dentro del marco de la Ley”.

“Resulta ilógico, inexplicable y hasta sospechoso que si el Pleno de la Cámara de Cuentas sabe que el Tribunal Constitucional, tribunal supremo de la República Dominicana, no ha emitido un fallo sobre la Acción en Conflicto de Competencia depositada por el CARD en contra de la CCRD, me declaren en desacato y amenacen con usar la fuerza pública para la obtención de documentos, es una acción de atropello, ilegal, inconstitucional y un abuso de poder que no vamos permitir”, denunció Surun Hernández.

El gremialista señaló que: “Reiteramos que en el Colegio de Abogados no tenemos ningún problema con ser auditados, fiscalizados, asesorados, acompañados, monitoreados o de desarrollar cualquier otra iniciativa, pero estas acciones deben de ser realizadas por entidades que tengan la facultad legal para hacerlo, no por caprichos, antojos, persecuciones, mandatos políticos u otras razones. Exigimos respeto y que todos actuemos apegados a las Leyes y a la Constitución, para que prevalezca la institucionalidad en nuestro país”.

Agregó que “todo parece indicar que existe una persecución en contra del gremio y de mi persona por parte de la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República, motivados quizás por sectores políticos interesados, con el objetivo de afectar mi imagen y de opacar los grandes logros de mi gestión como Presidente de este gremio que agrupa a más de 70 mil juristas, pero no lo van a lograr y el tiempo sacará la verdad a flote”.

Auditar el gremio
El gremialista explicó en cuatro puntos por qué la Cámara de Cuentas no tiene facultad legal para auditar los recursos del Colegio de Abogados.

El primero es debido a que el artículo 248 de la Constitución, así como los artículos 1 y 3 de la Ley 10-07 que la crea, especifican claramente que dicha entidad solo puede ejercer control y auditoría a instituciones que manejan recursos públicos, que no es el caso del gremio, cuyos fondos provienen de tasas por concepto del servicio de fiscalización de abogados y ventas de los sellos rojos para legalizar documentos.

El segundo expresa que el CARD No maneja recursos públicos, pero si potestades públicas, que son aquellas que de origen pertenecen al Estado y que el Estado las sede para que un ente privado la ejerza, como también opera por ejemplo la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y otras entidades.

La tercera razón expuesta es que los artículos 83 de la Ley 3-19 del Colegio de Abogados que plantea que el Fiscal de Cuentas del CARD, en su calidad de auditor externo, es quien tiene la facultad de auditar los recursos del gremio, junto a las firmas auditoras privadas contratadas anualmente y en cuya selección pueden participar los órganos de control y otras instituciones invitadas.