Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) afirmó que el seguro por sobrevivencia de los jubilados, pensionados y maestros activos es un derecho, al que, por su naturaleza de fundamental, no se puede renunciar ni ser violentado.
Rafael Pimentel Pimentel, director de la entidad, quien rechazó que el INABIMA esté haciendo cobros ilegales a los maestros jubilados, pensionados y activos, reveló que desde el 2013 beneficiarios de algunos docentes que estaban afiliados al seguro de sobrevivencia, pero que renunciaron por escrito a ese seguro, han demandando en los tribunales que se les reconozca lo que entienden son sus derechos a esos beneficios.
Señaló que las demandas se hicieron a pesar de las renuncias escritas por parte de los docentes afiliados, pero las demandas fueron enfrentadas en los tribunales por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) sobre la base de que en la ley que crea el INABIMA en ninguna de sus partes establece ninguna documentación que permita la renuncia al seguro por sobrevivencia.
Pimentel Pimentel señaló, además, que la sentencia 0030-02-2021-SSEN-00329, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 14 de julio del 2021, revocó el párrafo del artículo 34 del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del organismo, que admitía la renuncia al seguro de sobrevivencia en un plazo de tres meses posterior a la jubilación.
Al respecto, señaló que “El Tribunal Constitucional en numerosas sentencias ha establecido y ha presentado varios precedentes estableciendo, que este documento (de renuncia) era inadmisible ya que los derechos fundamentales son irrenunciables”, como lo establece la Constitución.
“Apoyados en los textos legales precedentemente citados y en nuestra calidad de órgano del Estado, responsable de administrar el sistema de servicios de seguridad social y la calidad de la vida de los docentes dominicanos y sus familiares, nos hemos abstenido de aceptar la renuncia al pago del Seguro de Sobrevivencia, dado que esta acción equivaldría a desconocer la primacía de lo sustancial, que es la Constitución sobre la ley o cualquier otra norma adjetiva”, afirmó el incumbente.
Igualmente precisó que “el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial tiene como misión garantizar el bienestar de la familia magisterial del sector público preuniversitario, mediante la administración del sistema de seguridad social y prestación de servicios de calidad, dando fiel cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Dominicana, muy especialmente en los derechos fundamentales”.
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