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domingo 31 marzo, 2019

Ascenso de cabo a segundo teniente se debió a tiempo en la posición, según Policía

Policía ascienda cabo Maciel De los Santos Polanco a segundo teniente.
Alega que el artículo 83 de la Ley orgánica 590-16, que trata de los ascensos, establece que los miembros de la institución podrán ser ascendidos de rango dentro de sus niveles respectivos, cuando hayan cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en su grado en ejercicio y reúnan los requisitos académicos.

Santo Domingo.- La Policía Nacional justificó el ascenso de la agrimensora Maciel de los Santos Polanco, de cabo a segundo teniente, ya que esta tenía cinco años cumplidos en el rango anterior.

El cuerpo del orden sostiene que la nueva oficial, única agrimensora en las filas de la institución, fue trasladada al Departamento de Ingeniería, donde utilizará sus conocimientos profesionales en la recuperación de bienes y propiedades.

Señaló que la preparación académica de De los Santos Polanco, disciplina, tiempo en el rango y la actitud para cumplir con sus responsabilidades dentro de la institución son algunos de los aspectos que le otorgaron su merecido ascenso.

El organismo a través de una nota indicó que igual situación se presentó con otros 10 compañeros profesionales que junto a ella fueron promovidos al rango de segundo teniente, quienes ejercen la Medicina, Ingeniería, Contabilidad, Derecho, entre otras.

Consideró que es normal para quienes no están familiarizados con los reglamentos de la Policía, sobre todo en el tema de los ascensos, la promoción de la oficial de los Santos Polanco, de cabo a segundo teniente puede generar diversos tipos de opiniones y reacciones.

Adujo que sin embargo, resulta penoso que por, el hecho de que ser mujer, ella sea objeto de críticas negativas, sarcasmos y hasta pongan en tela de juicio su integridad moral solo por su apariencia física.

"La institución del orden siempre ha reconocido el valor indescriptible de la mujer en nuestras filas policiales, razón por la cual muchas de ellas desempeñan funciones administrativas de alta escala como directoras y encargadas de distintas dependencias del cuerpo del orden", enfatizó.

Destacaron que cada una de ellas fueron tomadas en cuenta para asumir esas responsabilidades porque han sabido demostrar con su empeño, preparación, capacidad y disciplina, que su valor va mucho más allá de una buena presencia.

Alega que el artículo 83 de la Ley orgánica 590-16, que trata de los ascensos, establece que los miembros de la institución podrán ser ascendidos de rango dentro de sus niveles respectivos, cuando hayan cumplido el tiempo mínimo de antigüedad en su grado en ejercicio y reúnan los requisitos académicos.

 

 

Por La Redacción
Fuente: Ramón Cruz Benzán
LD

 

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