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lunes 29 marzo, 2021

Advierten SCJ podría definir proceso escogencia ternas defensor del pueblo

Defensor del Pueblo anuncia programa para orientar ciudadanía.
Sostuvo que la Ley 19-01 que instituye al defensor del pueblo fue modificada en sus artículos 4 y 7 por la Ley 367-09 y que dicha modificación redujo los adjuntos de cinco a dos, “y no integró a los suplentes”.

Santo Domingo.- La aspirante a defensora del pueblo, Mayra Guzmán, afirmó este lunes que la decisión del Senado de devolver para “revisión parcial” a la Cámara de Diputados las ternas presentadas por ese organismo, “no resuelve el problema, pues la revisión deberá ser total”, al tiempo que advirtió que se ha abierto en este caso una brecha para la intervención de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

“Vista la situación legal concerniente a la elección del defensor del pueblo, valoramos que deberán moverse todas las fichas del tablero y volverlas a organizar de conformidad con la ley vigente”, expresó.

Guzmán dijo que “siendo así, la Comisión especial de la Cámara de Diputados para la escogencia del defensor del pueblo deberá ponderar nueva vez todos los perfiles de los aspirantes ya depurados, y reorganizar la conformación de las futuras nuevas ternas, presentarlas al Pleno de la Cámara de Diputados, para luego ser introducida nueva vez al Senado, de conformidad a lo que establece la Constitución para tales fines”.

Señaló que la revisión deberá mover “el tablero de las fichas” y organizarlas conforme a los dictados de la ley y al esquema del "cambio en el que todos hemos creído”.

“Opinamos que el tema del defensor del pueblo va para largo, y abre una brecha a la Suprema Corte de Justicia para su elección de conformidad con el artículo 192”, enfatizó.

Explicó que “por un lado, no deberá haber propuestos con vinculación política y por el otro, los suplentes legalmente no existen en el contexto de la estructura actual de la figura del defensor del pueblo”. Lo que a su juicio, quedaría en un limbo jurídico

Sostuvo que la Ley 19-01 que instituye al defensor del pueblo fue modificada en sus artículos 4 y 7 por la Ley 367-09 y que dicha modificación redujo los adjuntos de cinco a dos, “y no integró a los suplentes”.

Explicó que igualmente la Ley 19-01, en su artículo 8 dispone que el que puede sustituir al defensor en las causales establecidas en el artículo 6, será el adjunto de mayor edad.

Destacó por otro lado algo que consideró muy importante, y en apoyo de lo anterior, “es que la Constitución de 2010, en su artículo 192, establece los adjuntos pura y simple, y sin delimitar la cantidad, y no incluyó la figura del suplente”.

“Pudiera en consecuencia pensarse en dos o cinco adjuntos, pareciera dejarse a la discrecionalidad, o bien ajustarse a la modificación mediante la Ley 367-09, que sería lo más atinado, pero quede claro que no se contempla la figura del suplente”, indicó Guzmán.

En tal sentido, consideró que “las ternas para suplentes deberán ser eliminadas, a menos que se modifique la ley, pero al proceso de elección le están corriendo los plazos y no habría tiempo, según apreciamos”.

Insistió que la situación legal concerniente a la elección del defensor del pueblo está “en un limbo legal” y que deben retomarse las medidas para organizar de nuevo la escogencia de las ternas de conformidad con la ley vigente.