Santo Domingo, República Dominicana • Domingo 28 de Abril, 2024
domingo 29 octubre, 2023

Abogados presentan recurso de inconstitucionalidad contra artículo de Ley 4-23 que excluye personas con discapacidad del habla de dar consentimiento para contraer matrimonio

Los demandantes, identificados como Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y la señora Anli Esther Ortega Tineo, argumentan que el artículo 167 de la mencionada ley excluye a las personas con discapacidad del habla de la posibilidad de dar su consentimiento para el matrimonio.

Santo Domingo. - Un grupo de abogados y una ciudadana presentaron una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) contra el artículo de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil (Ley 4-23), que, según los demandantes, discrimina a personas con discapacidad al requerir que el consentimiento para contraer matrimonio sea expresado de manera verbal.

Según los abogados, esta disposición vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución.

Los demandantes, identificados como Zurisadai Abreu Espinal, Félix Antonio Sierra Sepúlveda y la señora Anli Esther Ortega Tineo, argumentan que el artículo 167 de la mencionada ley excluye a las personas con discapacidad del habla de la posibilidad de dar su consentimiento para el matrimonio.

Este artículo establece que el consentimiento de los contrayentes debe ser expresado de manera verbal ante el oficial del Estado Civil que celebra el matrimonio y en presencia de testigos.

El recurso de inconstitucionalidad se basa en varios artículos de la Constitución Dominicana, incluyendo el 39 que establece el derecho a la igualdad, el artículo 55 que aborda los derechos de la familia, y el artículo 58 que se refiere a la protección de las personas con discapacidad.

Los abogados que presentan el recurso alegan que el artículo 167 de la Ley 4-23 va en contra de estos principios constitucionales, ya que excluye a las personas con discapacidad del habla de dar su consentimiento de manera igualitaria.

En su acción, los especialistas del derecho también hacen referencia a la Ley 137-11, que establece la competencia del Tribunal Constitucional para conocer casos de inconstitucionalidad. Argumentan que el artículo 167 de la Ley 4-23 viola el derecho a la igualdad y la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

Solicitan al TC que revise el recurso presentado y modifique el artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, para permitir que las personas con discapacidad den su consentimiento de una manera que sea accesible para ellos, de acuerdo con la Constitución y las leyes internacionales de derechos humanos.

Concretamente, se cita la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación en todas las áreas de la vida, incluyendo el derecho al matrimonio, para las personas con discapacidad. El Tribunal Constitucional tendrá la responsabilidad de evaluar los argumentos presentados y tomar una decisión que promueva la igualdad y los derechos fundamentales de todas las personas en la República Dominicana.

 

Por La Redacción
Fuente: Martín Polanco
LD