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miércoles 8 junio, 2022

Abogado considera sentencia de SCJ sobre débitos de deudas a cuentas bancarias debe ser aclarada

Destacó que la SCJ entendió erróneo ese débito porque no hubo un consentimiento específico de la trabajadora para ese descuento y que indica que esas cláusulas que establecen los contratos de las tarjetas de créditos, donde se le da la facultad al banco, son muy genéricas y que para ser válidas deben ser específicas y tener un consentimiento del trabajador.

Santo Domingo.- El abogado Jesús Pérez Marmolejos afirmó este miércoles que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que establece que los bancos comerciales no pueden descontar deudas pendientes de cuentas de nómina sin autorización, tiene un criterio que debe ser aclarado.

“Hay una contradicción con la Suprema Corte de Justicia porque por un lado menciona un convenio de Organización Internacional de Trabajo, que establece que el banco solamente puede haber descuentos que estén avalados por la ley, por convenio colectivo o por laudo arbitral, pero el Código de Trabajo dice que puede haber descuento hasta la sexta parte del salario”, expresó Marmolejos.

Explicó que se trata de la sentencia núm. SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022 y que fue a raíz de una solicitud de demanda de devolución de valores y daños y perjuicios de una trabajadora a quien un banco le hizo débito a su cuenta.

Destacó que la SCJ entendió erróneo ese débito porque no hubo un consentimiento específico de la trabajadora para ese descuento y que indica que esas cláusulas que establecen los contratos de las tarjetas de créditos, donde se le da la facultad al banco, son muy genéricas y que para ser válidas deben ser específicas y tener un consentimiento del trabajador.

El abogado precisó que es necesario diferenciar cuando el dinero que entra a la cuenta es salario o no, y que ahí el banco es un tercero porque la relación es empleador y trabajador, pero cuando es el banco el que llega a un acuerdo y establece una cláusula de que se va a debitar de la cuenta, debe ser específica y que ese dinero que entre a la cuenta sea de salario y que se respete la sexta parte.

“El tema de diferenciar si es su salario o no… eso ya le corresponde a la Superintendencia de Bancos, estableciendo por ejemplo que en los bancos haya una homogeneidad en cuanto a las cuentas exclusivamente de salario”, dijo al ser entrevistado en el programa “Toque Final”, que se transmite por Antena 7.

En materia laboral los derechos son irrenunciables, aseguró tras preguntarse cómo en materia laboral se va a permitir que un banco retire todo el dinero de una cuenta que es del salario de un trabajador, si el mismo Código de Trabajo avalado en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que es solamente hasta una sexta parte.

Reiteró que el caso debe ser aclarado por el Tribunal Constitucional o por las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en el entendido de que hay que ver si la sentencia va a ser de principio.

Recordó, además, que el salario es inembargable ya que cuando se habla de débito es una especie de embargo indirectamente y que quien decide o no si es salario es un juez y no el banco.