Santo Domingo. - Desde el 2017 y en diversos medios de comunicación, el abogado Amadeo Peralta vaticinó que el caso Odebrecht había nacido muerto frente a las disposiciones del Código Procesal.
El jurista basó su posición en el hecho de que en República Dominicana no es aceptadas las delaciones premiadas, si el chivato no está presente en el juicio aportando pruebas de su confesión, pruebas del soborno, pruebas de cómo pago y quienes recibieron los fondos.
“Por lo tanto en nuestro país el delator debe someterse en el juicio al interrogatorio, al contra interrogatorio, al careo y demás pruebas que hagan fe de su sinceridad y arrepentimiento con los hechos, cosa está que no sucedió, porque el país quiere saber a quienes fue que sobornaron para que sea un delito precedente que pudiera justificar una posible condena, porque si no hay pruebas de soborno, no se puede condenar a una persona por soborno si nadie ha dicho a mí me dieron o yo recibí dinero de alguien, etc.”, afirmó el experto.
Peralta, reitero que el hecho de haber metido en ese falso proceso a Andrés Bautista y a Chu Vásquez (Jesús Vázquez Martínez) y a personas que a leguas se sabía que eso era un abuso y haber dejado afuera los que tal vez sí sabía del caso, le dio el matiz de político a ese proceso.
“También les conocen medidas de coerción a unos, a otros luego de haber estado presos no los acusan, ni excusas les piden y ahora la Suprema Corte de Justicia los descarga porque era lógico que no había pruebas, confirma aún más que necesitamos un verdadero Ministerio Público independiente de toda influencia política”, adujo.
Expresó hoy que tanto la medida de coerción como el propio juicio de fondo en el país, dejando fuera y sin incluir a los ejecutivos y a la empresa brasileña Odebrecht, obedeció a la presión política y social del momento, ya que este expediente fracaso en todos los países de América Latina, donde un juez en Brasil declaró totalmente ilegal y políticas todas las pruebas de ese caso por lo que no podía subsistir tampoco en la República Dominicana tal como él había vaticinado.
Peralta reconoció que si el juez en ese momento de presión política internacional no hubiese impuesto una medida de coerción, la sociedad en ese momento y con el despliegue mediático que se le agregó al proceso lo hubieran satanizado a él, “sin dejar de decir que en casos donde sí se ha tenido pruebas contundentes los políticos han intervenido para ayudar a sus homólogos delincuentes en la propia justicia para que salgan con las suyas”.
Peralta se pregunta, si luego de haber atravesado por las vagamunderías de un expediente político, quien les va a reparar el daño ocasionado a los falsos imputados Rondón, a quien se le dictó un año de prisión preventiva; mientras que para Díaz Rúa y Conrado Pittaluga, nueve meses de prisión preventiva; Andrés Bautista , Temístocles Montás y Ruddy González, seis meses de prisión preventiva; César Sánchez y Máximo D´Oleo tres meses de prisión preventiva, arresto domiciliario contra Radhamés Segura y Roberto Rodríguez por espacio de nueve meses, para los senadores Tommy Galán, Julio César Valentín y el diputado Alfredo Pacheco, las medidas de coerción fue impedimento de salida del país y una fianza de cinco millones de pesos, se les allanaron sus domicilios, se les bloquearon sus bienes con un expediente político falso.
Se recuerda que mediante la Sentencia SCJ-SS-24-0969 la Suprema Corte de Justicia absolvió a Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, condenados a cinco y ocho años de prisión por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito y soborno, en el caso Odebrecht “por no haberse probado la acusación y dispone el cese de toda medida de coerción que pese en contra de los procesados en ocasión de ese proceso.
Asimismo, el que le sean devueltos todos los bienes incautados a Díaz Rúa y Ángel Rondón; además, se ordena “el levantamiento de toda oposición, medida de restricción, orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición y medidas cautelares, disponiéndose la restitución de todos los bienes afectados en ocasión de este proceso”, en lo que se verifica razones sociales, empresas, apartamentos, cuentas de ahorros, entre otros.