Santo Domingo, República Dominicana • Jueves 18 de Abril, 2024
jueves 18 febrero, 2021

Trabajadores suspendidos no están “Fase I Extendido” serán afiliados al SeNaSa

CNSS dispone afiliar trabajadores suspendidos al SeNaSa.
La disposición del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), señala que tan pronto cese la condición de suspensión de la relación laboral de cada trabajador, bajo esas condiciones, el afiliado podrá optar por volver a afiliarse a la Administradora de Riesgos Salud (ARS) en que se encontraba o a la de su preferencia.

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), autorizó de manera excepcional y transitoria la afiliación directa al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) de los trabajadores suspendidos que no están en el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado Extendido (FASE I Extendido).

Mediante la resolución número 515-04, el CNSS establece que estos trabajadores serán beneficiarios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del régimen subsidiado, con el objetivo de que éstos y sus dependientes, cuenten con la protección de la cobertura del Plan Básico de Salud (PBS).

La disposición del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), señala que tan pronto cese la condición de suspensión de la relación laboral de cada trabajador, bajo esas condiciones, el afiliado podrá optar por volver a afiliarse a la Administradora de Riesgos Salud (ARS) en que se encontraba o a la de su preferencia.

El CNSS ordenó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a que preste toda la colaboración técnica requerida para que los traspasos se materialicen a la mayor brevedad posible.

Dispuso que la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y las demás instancias del SDSS difundan masivamente el contenido de la presente resolución.

La resolución establece que tomando en cuenta que una cantidad significativa de trabajadores suspendidos no están en el Programa Fase I Extendido, es necesario garantizarle la protección a la salud, por lo que, en virtud a lo dispuesto en los artículos 22 y 174 de la Ley No. 87-01, el CNSS ordena su afiliación al SFS del régimen subsidiado, sin que éstos cumplan con los criterios del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN).