Santo Domingo, República Dominicana • Miércoles 11 de Diciembre, 2024
viernes 29 noviembre, 2024

Pro Consumidor aclara sentencia TC ratifica y fortalece su potestad sancionadora

En la sentencia del TC, aprobada el pasado 15 de este mes de noviembre, se establece en el párrafo tercero lo siguiente: “EXHORTAR al Congreso Nacional para que legisle en el sentido de producir una reforma integral del régimen de responsabilidades y sanciones administrativas previstas en la Ley núm.358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.

Santo Domingo. - El Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Pro Consumidor), afirmó este viernes que la sentencia TC/0723/24 aprobada recientemente por el Tribunal Constitucional (TC) ratifica y fortalece la potestad sancionadora de la institución que defiende los derechos de las personas consumidoras.

En ese sentido, el director ejecutivo Eddy Alcántara, dijo que el TC declaró conforme a la Constitución los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley núm.358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario del nueve (9) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Dijo, además, que la sentencia ordenó al Congreso Nacional abocarse en lo inmediato a la modificación de la ley 358-05, para que no quede sujeta a interpretación la facultad sancionadora que ese tribunal ha reconocido y retenido mediante la decisión recientemente conocida.

“Las atribuciones conferidas a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor y al Consejo quedaron ratificadas mediante esta decisión”, afirmó Alcántara.

El funcionario manifestó que esta entidad seguirá actuando apegado a la ley, la norma y fortaleciendo sus atribuciones que le confiere esta sentencia, al tiempo que lamentó juristas interesados “se presten al rumor público de malinterpretar la decisión, interés y voluntad de los magistrados de ese alto tribunal de la República Dominicana”.

Alcántara agradeció a los jueces del Tribunal Constitucional por el interés de garantizar y aclarar que la protección de los derechos del consumidor, “se sobrepone a cualquier interés particular de quienes procuren malinterpretando la decisión, afectar a los consumidores y timarlo en sus derechos”.

Señaló también, que las “interpretaciones antojadizas” de sectores interesados en triturar las atribuciones de la institución que protege los derechos del consumidor por intereses particulares, “no dan espacio a la duda de que el deseo que prima en ellos es dejar desprotegidos a los dominicanos de los derechos conferidos por la normativa 358-05”.

Aseveró que la actual dirección de Pro Consumidor seguirá trabajando para garantizar y proteger los derechos de todos los dominicanos de la misma manera que lo ha venido haciendo desde el 22 de marzo del año 2021, cuando asumió la responsabilidad de hacer cumplir la ley a favor de todas las personas consumidoras del país.

En la sentencia del TC, aprobada el pasado 15 de este mes de noviembre, se establece en el párrafo tercero lo siguiente: “EXHORTAR al Congreso Nacional para que legisle en el sentido de producir una reforma integral del régimen de responsabilidades y sanciones administrativas previstas en la Ley núm.358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, especialmente para que contenga la habilitación clara, expresa e inequívoca”, que actualmente posee la entidad protectora de los consumidores y que es retenida por la actual sentencia de la alta corte.

Finalmente, invitó a los interesados a interpretar correctamente la disposición de esa alta corte cuando estableció: “rechaza las acciones directas de inconstitucionalidad en lo relativo a los artículos 17 y), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley núm.358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario y, en consecuencia y declara dichas disposiciones conforme con la Constitución, por no contravenir los artículos 40.15, 40.17, 110 y 138 de la Constitución”.

Lo que fijó el TC
El Tribunal Constitucional, en su sentencia TC/0723/24 publicada este jueves, estableció un precedente respecto a las atribuciones y facultades legales de Pro Consumidor en materia de la seguridad jurídica y el derecho administrativo sancionador. La decisión fue tomada por unanimidad de votos.

En el caso sometido por la Asociación Nacional de Distribuidores de Gas (Asonadigas) y la empresa Butano Propano Industrial, S.A., el Tribunal declaró conforme con la Constitución los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 112 y 117 de la Ley 358-05 conocida como Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, por no contravenir los artículos 40.15, 40.17, 110 y 138 de la Constitución Dominicana, es decir, que son válidos y se ajustan a la normativa constitucional.

No obstante, declaró no conforme con la Constitución la expresión del párrafo del artículo 112 de la Ley 166-12, que crea el Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal), y que dispone que las sanciones sean impuestas por Pro Consumidor.

Esta parte establecía que las sanciones por incumplimientos relacionados con la calidad de productos y servicios, entre otros, serían impuestas por Pro Consumidor, pero dichas sanciones solo serían medidas cautelares, las cuales no se consideraban sanciones definitivas.

El Tribunal consideró que dicha disposición era incompatible con el principio de razonabilidad establecido en el artículo 40.15 de la Constitución, ya que no otorgaba a Pro Consumidor la facultad de sancionar administrativamente a los sujetos regulados por la Ley 358-05 ni por la Ley 166-12.

Por tal razón, el TC dispuso declarar la nulidad de esta parte de la disposición legal, con efectos inmediatos a partir de la publicación de la decisión oficial de la sentencia.

En este tenor, el Tribunal Constitucional declara que la interpretación constitucionalmente adecuada del referido artículo 112 de la Ley 166-12, es la que sigue:

Artículo 112.- Del Procedimiento Sancionador por Incumplimiento. La venta de bienes y servicios de mala calidad o que violen los niveles de inocuidad y seguridad establecidos en los RT; las instalaciones o los sistemas productivos que no cumplan con las buenas prácticas de higiene, manufacturas y agrícolas, establecidas en las normas y reglamentos técnicos nacionales o internacionales, y las mediciones de cualquier tipo, sujetas a control legal, no evaluadas o verificadas por el Indocal, son hechos que constituyen, para los fines de esta Ley, violaciones graves.

Párrafo: Las violaciones mencionadas en el artículo anterior, y otras que pudieren ser establecidas Mediante Reglamento, serán sancionadas por los organismos reguladores estatales de acuerdo con sus atribuciones legales, siempre que dichas sanciones se fundamenten en las actas de verificación y los dictámenes técnicos del Indocal, así como en los multados que al respecto emitan los laboratorios acreditados que operen en el marco del Sidocal.

Compartimos el link de la cuenta de X del @TribunalConstRD que contiene elementos importantes de la sentencia que vincula a Pro Consumidor:  https://twitter.com/TribunalConstRD/status/1862256642143777103

 

 

 

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