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domingo 27 septiembre, 2020

IDECOOP deroga resolución autoriza celebración asambleas virtuales

Directiva de IDECOOP prohíbe asambleas virtuales.
Manifestaron que para acogerse al Principio de Continuidad del Estado, procederán a revisar los procedimientos utilizados por las cooperativas que realizaron Asamblea Virtuales acogiéndose a la derogada resolución 62-2020, y aquellas que la realizaron de forma adecuada, se darán por buenas y válidas.

Santo Domingo.- Mediante la resolución número 063-2020, el Consejo de Directores del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), encabezado por el presidente administrador, Franco De Los Santos, dispuso dejar sin efecto la resolución 62-2020 de fecha 29 de junio del 2020, que establecen la celebración de Asambleas Virtuales y la autorización de realizar Asambleas con los delegados del año pasado, tras considerar que es contradictorio con la Ley 127-64 y el Decreto 623-86.

El Consejo manifestó que la realización de asambleas virtuales con la participación de centenares de personas (socios) no cuentan con basamento normativo en ninguna de las disposiciones legales vigentes y que su realización priva a numerosos asociados de las cooperativas de su derecho a participar en las mismas, en razón de limitaciones existentes en la cobertura de conectividad en el país o por estos carecer de los conocimientos y medios tecnológicos que se lo permitan, además de que a partir de los artículos 20 y 21 de la Ley 127-64, 14 y 17 del Decreto 623-86 se establece que las asambleas de las cooperativas deben ser presenciales.

Dispusieron aplazar la realización de Asambleas Distritales y Generales para todas las cooperativas organizadas por distritos que hasta el 23 de septiembre del 2020 no hayan realizado sus asambleas distritales y autorizar las asambleas virtuales, presenciales y semipresenciales para aquellas cooperativas pequeñas que no estén organizadas por distritos.

Con la nueva resolución se autorizan la realización de asambleas bajo estas modalidades a modo de excepción aquellas cooperativas que a la fecha 23 de septiembre 2020 tengan sus asambleas montadas y hayan elegido sus delegados en las asambleas distritales realizadas en el 2020. En estos casos el Departamento de Fiscalización del IDECOOP comprobará que se haya cumplido con el debido proceso en la elección de dichos delegados.

Establecieron instruir a todas las cooperativas a fin de que aquellas que a la fecha no hayan entregado sus informes auditados al IDECCOP lo hagan sin más demora a fin de que los técnicos del Instituto procedan a realizar la revisión y validación de los mismos con el propósito de que al reinicio del proceso Asamblearios el mismo sea más ágil.

Manifestaron que para acogerse al Principio de Continuidad del Estado, procederán a revisar los procedimientos utilizados por las cooperativas que realizaron Asamblea Virtuales acogiéndose a la derogada resolución 62-2020, y aquellas que la realizaron de forma adecuada, se darán por buenas y válidas.

Instaron a todas las cooperativas del país al cumplimiento, en todas sus partes, de las disposiciones legales vigentes que les sean aplicables; especialmente del artículo 66 del Decreto 623/ 86, de forma que faciliten una efectiva fiscalización por parte del IDECOOP y no sean pasibles de la aplicación de las penalidades contenidas en el artículo 67 del mismo Decreto.

En virtud del estado de emergencia que vive el país y en razón de que hace necesario tomar una serie de medidas en el IDECOOP tendentes a la renovación y relanzamiento institucional, el Consejo de Directores le otorga poderes especiales al presidente administrador para que tome las medidas pertinentes a fin de continuar reorganizando técnica y administrativamente la institución debiendo mantener informado de las mismas a este Consejo.