Santo Domingo, República Dominicana • Jueves 25 de Abril, 2024
miércoles 14 septiembre, 2022

Afiliados próximo a cumplir 45 años ingresan AFP podrán realizar traspaso al sistema de reparto

CNSS emite resolución en favor afiliados AFP.
Esta disposición del Consejo instruye a la Comisión Evaluadora de los Traspasos del Sistema de Capitalización Individual al de Reparto a realizar los ajustes necesarios para que los afiliados en esta condición puedan beneficiarse del criterio establecido en el dispositivo.

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) modificó el método de cálculo de edad para la solicitud de traspaso de los afiliados del sistema de capitalización individual al sistema de reparto para que en lo adelante obedezca al criterio de “edad al próximo cumpleaños”, en la cual el individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.

Mediante la resolución 552-05 del 8 de septiembre del 2022, la entidad modificó la resolución 289-03 del 15 de mayo del 2012 para que las personas que, al afiliarse al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia con una edad cercana a los 45 años, sean considerados de ingreso tardío y así puedan realizar su traspaso del Sistema de Capitalización Individual al de Reparto.

Esta disposición del Consejo instruye a la Comisión Evaluadora de los Traspasos del Sistema de Capitalización Individual al de Reparto a realizar los ajustes necesarios para que los afiliados en esta condición puedan beneficiarse del criterio establecido en el dispositivo.

El CNSS solicitó a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en plazo de 15 días, presentar ante la comisión evaluadora los casos que puedan ser beneficiados con la ejecución de esta resolución.

Se recuerda que el Consejo de Seguridad Social es la entidad responsable del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), encargada de realizar los ajustes necesarios al marco normativo, atendiendo a los problemas observados en el desarrollo del sistema que permitan evolucionar y responder a las necesidades y realidades de su población.

La resolución establece que se ha evidenciado la necesidad de modificar la resolución del CNSS No. 289-03, a los fines de definir el método de cálculo de la edad que se ha utilizado para que los afiliados mayores de 45 años que ingresen al Sistema de Capitalización Individual puedan ser considerados de ingreso tardío y como tal, con derecho a recibir el beneficio previsional que la ley establece al llegar a la edad de retiro.

¿Cómo funciona?
El sistema de capitalización individual obligatoria consiste en que los trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su remuneración, sueldo o ingreso imponible en una cuenta personal en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).