Santo Domingo.- El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez denunció este domingo como “graves e inquietantes” las violaciones de la Ley de Partidos Políticos al clima de libertad de expresión en el país y advirtió que se pretende poner una mordaza a la difusión de ideas, comentarios y opiniones a través de las redes sociales.
Al participar en un panel sobre libertad de expresión y democracia en el Centro Mondalvo, el jurista alertó que esa legislación impone penas de hasta un año de prisión contra las personas que difunda “mensajes negativos” sobre un candidato en el período de precampaña electoral.
Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional, participó en el panel junto al padre jesuita Pablo Mella y los periodistas Riamny Méndez, Adalberto Grullón y Pancky Corcino.
Sostuvo que las disposiciones del artículo 44 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, sancionan de privación de libertad, con multas de hasta quinientas veces el salario mínimo a quienes incurran en la difusión de dichos mensajes.
“En el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia”, dijo.
Añadió que la penalización de la difusión de información sobre un precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea “negativa” o “empañe” la imagen de éste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relación con la veracidad de la información o determinan invade el ámbito de la privacidad, o si responde a una intención dolosa de dañar la imagen y buen nombre del precandidato.
“Existe infinidad de supuestos en los cuales una información relacionada con el accionar público de un precandidato pudiera resultar “negativa” para su imagen; pero al mismo tiempo resultar verídica y estar basada en fuentes confiables. La difusión de la información “empañará” la imagen del candidato y, por tanto, conforme a la redacción actual del Art. 44 numeral 6 de la Ley de Partidos, se corre el riesgo de que cualquier ciudadano que se haga eco de la información en una red social sea pasible de una pena privativa de libertad. Esta es una clara desnaturalización del ejercicio del libre acceso y, sobre todo, difusión de la información, por lo tanto, deviene en inconstitucional”, adujo.
Disposiciones de la ley
El artículo 44 de la Ley prohíbe varias actividades de difusión durante el período de precampaña o campaña interna, entre las que está, “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.
El artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamación y la injuria cometidas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
El jurista dijo que al disponer que la “difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales” constituyen un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.
Un tipo penal abierto
Al analizar la referida disposición legal a la luz del principio de legalidad, Rodríguez señaló que se verifica que la infracción no ha sido descrita de manera clara y precisa por el legislador, del tal suerte que el Juez Penal solo puede hacer la adecuación de la conducta punible a cada caso en concreto recurriendo a criterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los conceptos “mensajes negativos” y “empañar”, los cuales resultan a todas luces genéricos e inexactos por carecer de una definición inequívoca que garantice que serán aplicados de manera idéntica en todos los casos.
Esta falencia se torna insalvable cuando recordamos que al Juez Penal le está vedado recurrir a la analogía para interpretar la norma penal.
“Estamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar el principio de legalidad, expresado en el aforismo “nullum crimen nulla poena sine lege certa”, adujo.