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jueves 14 julio, 2022

Ley de Extinción de Dominio rumbo a la Cámara de Diputados, Senado la aprueba segunda lectura; afirman viola la Constitución

Senado de la República aprueba Proyecto de Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
En esencia, la acción de “extinción de dominio” consiste en la declaración judicial de la extinción del derecho de propiedad, control, disposición o posesión sobre bienes que hayan sido adquiridos mediante el fruto de actividades ilícitas o contrarias a la ley.

Santo Domingo.- El Senado de la República aprobó este jueves en segunda lectura el proyecto de ley de extinción de dominio tras tensos debates donde cada bloque partidario expresó su opinión.

El proyecto ahora pasará a la Cámara de Diputados para ser conocido y se prevé que no sea enviado a una comisión, ya que fue estudiado por una comisión bicameral.

Previo a su aprobación, los senadores se enfrascaron en un debate sobre el contenido del proyecto de ley llegando a proponer diversas modificaciones, pero solo aprobando una.

Los debates iniciaron con la posición del vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Yvan Lorenzo, quien aclaró que solo votarían por la pieza en caso de que fuera declarada como orgánica.

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La Fuerza del Pueblo, a través del senador Bautista Rojas Gómez, también puntualizó que no estaría a favor del proyecto, ya que consideró que la mista está llena de errores.

En cambio, los legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM) casi en su totalidad se encontraron a favor de la misma.

La votación concluyó con 20 votos a favor y 8 en contra, entre ellos el del senador oficialista de La Romana, Iván Silva.

El proyecto que fue debatido en una comisión bicameral que, a su vez, tenía la presión del presidente de la República, Luis Abinader tiene como objetivo central regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos y establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo.

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La pieza legislativa
En esencia, la acción de “extinción de dominio” consiste en la declaración judicial de la extinción del derecho de propiedad, control, disposición o posesión sobre bienes que hayan sido adquiridos mediante el fruto de actividades ilícitas o contrarias a la ley.

Entre los hechos ilícitos susceptible a la extinción de dominio aparecen el tráfico ilegal de drogas, sustancias controladas, humanos, personas, órganos y armas; infracciones relacionadas al terrorismo; pornografía infantil, secuestro, extorsión, falsificación de monedas, entre otros.

Con respecto al tiempo de vigencia, el artículo 10 sobre la prescripción, establece que la acción de extinción de dominio tendrá una prescripción de 20 años.

La pieza legislativa también deja establecida cuáles serán las competencias y accionar del Ministerio Público con respecto a una situación en la cual se pueda aplicar un juicio de extinción de dominio.

Destino y distribución de bienes
Un aspecto que limita el proyecto de ley, es lo referente al destino de los bienes ilícitos incautados tras lograr una sentencia definitiva sobre el juicio de extinción de dominio.

En ese sentido, establece que resuelto los relativo a derechos preferentes, descontados los gastos de administración o el saldo de deudas, así como incinerados o destruidos aquellos bienes perjudiciales a la sociedad, se procederá la distribución de lo restante a favor del Estado Dominicano “de conformidad con la ley de régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio”.

No obstante, la ley aún no ha sido aprobada y por ende dispone que los bienes quedaran indisponibles bajo el control y la responsabilidad del Ministerio de Hacienda.

Esta ley entrará en vigencia doce meses después a partir de la fecha de su publicación, con la finalidad de propiciar la habilitación presupuestaria, según el último artículo del proyecto.

Viola la Constitución
Mientras que un jurista, especialista en la Ley contra el Lavado de Activos, consideró que el proyecto de ley de extinción de dominio violaría la Constitución si se aprobase como medida cautelar y en violación derechos fundamentales de la persona en la irretroactividad de las leyes.

Henry Melenciano, quien es además especializado en materia de registro inmobiliario, entiende que el referido proyecto viola el artículo 51, numeral 5, de la Constitución inmediatamente la misma contemple implementarse como una medida cautelar, o sea, sin la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Melenciano dijo que en lo concerniente a la irretroactividad de la ley, también viola la Constitución, si como se concibe en el proyecto de marras, la comisión bicameral del hemiciclo, acuerda poner límites de 20 años para perseguir bienes que fueron adquiridos, supuestamente por corrupción o narcotráfico.

En ese caso, dice el jurista, viola el artículo 110 de la Constitución dominicana concerniente a la misma irretroactividad.

Es por ello que Melenciano entiende que antes de ser aprobada en el Congreso Nacional la pieza legislativa, esta debe ser revisada y discutida sin apasionamientos políticos y que se haga un análisis crítico de las normas “a las cuales nos regimos en nuestro país y a su vez darle participación a la sociedad civil que manejan las leyes de la República Dominicana”.

“Tengo entendido que en el proyecto de Ley de Extinción de Dominio que estudió la comisión bicameral y sometió al Congreso Nacional contempla un límite de 20 años para perseguir los bienes que fueron adquiridos por corrupción o narcotráfico en total violación al Art. 110 de la Constitución dominicana en lo concerniente a la Irretroactividad de la Ley”, apuntó.

El togado afirma que el proyecto de ley de Extinción de Dominio estaría concebido para perseguir los bienes que de manera ilícita que fueron obtenidos por las personas que las usufructúan y no tienen manera de cómo justificarlo de qué forma y como adquirieron el patrimonio que se le confisque.

 

 

Por La Redacción
Fuente: Paul Mathiasen
LD